Una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas morales , es la de calcular y pagar en forma mensual anticipos de ISR, a cuenta de su impuesto al final de cada ejercicio.
El monto de los anticipos se determina mediante un factor de utilidad fiscal basado en información de ejercicio anteriores, que no considera las condiciones ni el desempeño de las actividades económicas del ejercicio en curso (por ejemplo una devaluación), lo que puede generar una distorsión financiera en los anticipos, provocando pagos de ISR en exceso al ISR anual causado, generando un sobrepago, con la consecuente erosión en el flujo de efectivo de los contribuyentes, por desembolsar anticipadamente ISR mayor al causado.
Existe una alternativa para mitigar el potencial impacto financiero negativo solicitando a la autoridad fiscal reducir los montos de ISR a pagar a partir del mes de Julio de cada año, hasta por un periodo de 6 meses (julio a diciembre) o por un periodo menor.
Lo anterior debe solicitarse mediante los formatos y procedimientos correspondientes, lo cual incluye la estimación del ISR anual para el ejercicio de que se trate, para sustentar la solicitud.
Una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas morales , es la de calcular y pagar en forma mensual anticipos de ISR, a cuenta de su impuesto al final de cada ejercicio.
El monto de los anticipos se determina mediante un factor de utilidad fiscal basado en información de ejercicio anteriores, que no considera las condiciones ni el desempeño de las actividades económicas del ejercicio en curso (por ejemplo una devaluación), lo que puede generar una distorsión financiera en los anticipos, provocando pagos de ISR en exceso al ISR anual causado, generando un sobrepago, con la consecuente erosión en el flujo de efectivo de los contribuyentes, por desembolsar anticipadamente ISR mayor al causado.
En caso de obtener autorización para reducir los pagos, al preparar la declaración anual del ejercicio que corresponda, deben recalcularse los pagos provisionales reducidos, con el factor de utilidad real del ejercicio anual correspondiente, y de existir una diferencia entre los montos determinados y el ISR reducido, se deberán pagar los recargos correspondientes.
El plazo para solicitar las reducciones es de un mes anterior al que deba efectuarse el pago de ISR del mes o meses (julio a diciembre) que es el 17 del mes inmediato posterior al mes o meses de que se trate, por lo cual es conveniente evaluar esta alternativa con oportunidad.