Decreto para Fomentar Inversión en Yucatán

El pasado 28 de Junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán” (en adelante el “Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y contempla ciertos estímulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado. (ISR e IVA)

El Decreto busca otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I (superficies indicadas como tales en las declaratorias primigenias publicadas en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán el 27 de junio de 2024), siempre y cuando dichos contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
  • Contar con el documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos industriales de referencia;
  • Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión a que se refiere la fracción anterior, y
  • Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas

El artículo segundo transitorio del mencionado Decreto establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el artículo Segundo de este decreto en un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

El último párrafo del artículo segundo del Decreto menciona que cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el Decreto o en los lineamientos, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas establecidos en el mismo a partir del momento del incumplimiento.

Para los efectos del presente Decreto, se entienden por “actividades económicas productivas al interior de los polos” las siguientes vocaciones:

  • Eléctrica y electrónica;
  • Semiconductores;
  • Automotriz (electromovilidad);
  • Autopartes y equipo de transporte;
  • Dispositivos médicos;
  • Farmacéutica;
  • Agroindustria;
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
  • Maquinaria y equipo;
  • Tecnologías de la información y la comunicación;
  • Metales y petroquímica.

Se otorgan diversos estímulos fiscales muy interesantes en materia de ISR como por ejemplo un crédito fiscal acreditable al 100% contra el ISR a cargo en los 3 ejercicios siguientes a aquél en el que se obtenga constancia por SHCP para aplicar el crédito. Dicho estímulo podrá aplicarse al 50% en los siguientes 3 ejercicios o hasta en un 90% si se cumple cierto nivel mínimo de empleos y adicionalmente, podrían obtener la deducción al 100% de ciertos activos fijos que se utilice por primera vez en México dentro de los polos mencionados. En materia de IVA se establece un crédito fiscal a aplicar contra el IVA a cargo al 100% por 4 años por las actividades efectuadas en los polos mencionados.

Por lo anterior, sugerimos revisar y evaluarla viabilidad en cada caso en particular, de aplicar los beneficios fiscales del decreto , por el desarrollo de las actividades económicas listadas en los polos mencionados.

En caso de requerir más información respecto del contenido de este documento o de sus implicaciones fiscales, nuestro equipo de expertos se encuentra a sus órdenes para informarles, asesorarlos y apoyarlos.

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