¿Sabías que desde el 1 de enero de 2022 se introdujo en el Código Fiscal de la Federación (CFF) una nueva obligación fiscal para las personas morales y fideicomisos la cual impone multas millonarias por su incumplimiento?
Dicha obligación consiste en identificar y mantener en forma fidedigna, completa y actualizada, como parte de la contabilidad, cierta información y documentación personal y sensible de las personas físicas que se identifiquen como “beneficiarios controladores”, conforme a ciertos criterios e información requerida, establecidos por la autoridad fiscal.
Las infracciones por no contar con esa información, hacerlo en forma incorrecta o incompleta, no conservarla o no presentarla, a través de los medios o formatos que señale el SAT, dentro de los plazos establecidos para ello, pueden ser de $1,500,000 a $2,000,000 de pesos, por cada “beneficiario controlador” que se identifique, lo cual podría resultar en una multa muy onerosa de no cumplir cabalmente con dicha obligación.
Por lo anterior, es relevante que los criterios, supuestos y documentación que respalden las conclusiones de quienes se identifiquen como “beneficiarios controladores” estén debidamente resguardados y actualizados por las personas morales o fideicomisos de que se trate.
El personal de IMC está atento para asesorarlos y aclarar cualquier duda en relación con el contenido de esta obligación